1.-¿Qué es la OCABID?
La Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID) es una institución pública, adscrita al Ministerio Administrativo de la Presidencia, que tiene por objetivo esencial el mantenimiento, protección, conservación y ventas de los bienes incautados bajo el amparo de la Ley 155-17 y los artículos vigentes de la Ley 72-02.
2.-¿Cuáles son las principales funciones de la institución?
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Llevar a cabo la explotación y administración de los bienes incautados y decomisados producto del lavado de activos y otras infracciones.
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Realizar la venta anticipada de bienes incautados de rápida depreciación, perecederos o de costo de mantenimiento oneroso.
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Gestionar la apertura de cuentas en instituciones bancarias con los fondos obtenidos de la venta anticipada de bienes.
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Llevar a cabo conjuntamente con otras instituciones el proceso de subasta de bienes decomisados como consecuencia de la comisión de crímenes y delitos relacionados con el tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas, lavado de activos y otras infracciones Graves.
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Gestionar la contratación de empresas privadas, nacionales o extranjeras, para la administración de las propiedades incautadas.
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Garantizar el buen estado y mantenimiento de los bienes incautados puestos bajo su custodia y administración.
3.-¿Qué tipo de bienes administran?
La OCABID tiene la custodia y administración de bienes incautados y decomisados como consecuencia del tráfico ilícito de drogas y lavado de activos y otras infracciones graves.
4.-¿Cuándo fue creada la OCABID ?
La OCABID fue creada por el Artículo 1 del Decreto Núm. 235-97, del 16 de mayo del año 1997, al disponer que “Se crea bajo la dependencia del Consejo Nacional de Drogas la "Oficina Encargada de la Custodia y Cuidado de los Bienes Incautados", la cual deberá velar por el mantenimiento, protección y cuidado de los bienes incautados por violación a la Ley No. 50-88 y sus modificaciones.
Más tarde, en junio del año 2002 se promulga la Ley Núm. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, que deroga el Decreto Núm. 235-97.
Posteriormente en el año 2017, se promulgó la Ley Núm. 155, que deroga la Ley Núm. 72-02, dejando vigentes los Artículos 14,15, 16, 17 y 33, que disponen lo relativo al destino de los bienes y la distribución del dinero obtenido producto de la venta anticipada de los bienes incautados y decomisados.
5.-¿Dónde puedo indagar sobre los bienes que tiene bajo su custodia la institución?
A través de nuestra Oficina de Acceso a la Información Pública, de conformidad con la Ley 200-04 y su reglamento de aplicación.
6.-¿Qué servicios ofrece la OCABID a la ciudadanía?
La Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados (OCABID), es un órgano que tiene como misión la custodia, conservación y administración de los bienes incautados y decomisados producto de la comisión de lavado de activos. Por consiguiente, en nuestras actividades legales no está la prestación directa de servicios a las personas, de acuerdo al Art. 147 de la Constitución de la República Dominicana.
7.-¿Cómo se puede adquirir bienes decomisados?
A través de subasta pública realizada por la institución es el medio por el cual los ciudadanos podrán adquirir bienes decomisados administrados por la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados (OCABID).
8.-¿Cuál es el marco legal de la OCABID?
- a) Constitución Dominicana.
- b) Artículos 14, 15, 16, 17 y 33, de la Ley Núm. 72-02, del 07 de junio del 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves (derogada por la Ley Núm. 155-17).
- c) Ley Núm. 155-17, del 1 de junio del año 2017, Contra el Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
9.-¿A cuál dependencia está adscrita la OCABID ?
La Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID) es una institución adscrita al Ministerio Administrativo de la Presidencia.
10.-¿Cuáles son los requisitos para arrendar un bien inmueble que se encuentra bajo la administración de la OCABID ?
1- Contrato de Arrendamiento Firmado entre las partes.
2- Cédulas de los esposos que son los posibles arrendatarios.
3- Certificación de ingreso de ambos.
4- Carta de buena conducta dada por la PGR de ambos esposos.
5- Copia de acta de matrimonio o un acto notarial de convivencia.
6- Una Declaración jurada que contenga lo siguiente:
- A) -Que se declare que los arrendatarios no tienen ninguna relación con ningún empleado de la Oficina de Administración Bienes Incautados y Decomisados (OCABID).
- B) -Que se declaren cuántos hijos tienen.
- C) -Los estados de cuentas corrientes y de ahorros.
- D) –Autorización a la Oficina de Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID), para utilización de búsqueda en el data crédito de ambos esposos.