CREACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA SERÍA DE GRAN AVANCE DICE DIRECTOR DE LA OCABID

Viernes, 08 Abril 2022

Santo Domingo.- Manuel Oviedo Estrada, favorece la creación de un Ministerio de Justicia como órgano para fortalecer el aspecto administrativo de las instancias que tienen que ver con el ámbito judicial.

Oviedo, Director General, de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID), considera que un Ministerio de Justicia vendría a reforzar lo que es el aspecto administrativo de las instancias que tienen que ver con el ámbito judicial, ya que asumirá los roles administrativos del organismo de las cárceles, de los servicios del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), e inclusive sobre el Instituto Nacional de Administración de Bienes Incautados, que debería ser creado porque daría mayor control a las actividades administrativas que hoy en día sigue llevando a cabo el  Ministerio  Público y que le están desviando de su función esencial, que es la persecución de delito, la representación del Estado en justicia; de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República en el Artículo  No. 146.

‘’Un Ministerio de Justicia,  haría más efectiva una administración de la  justicia , y  del desarrollo de la  actividades del Ministerio Público porque no estaría  distraído  en otras actividades.  Este sería un órgano que ayudaría a los demás ministerios en materia de creación de gestiones públicas,  el enlace entre el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo y los  demás órganos  constitucionales que administran justicia’’ comentó el Director de la OCABID.

Enfatizó que este ministerio vendría  a ocupar un rol más activo y determinante en la representación del Estado ante las distintas jurisdicciones. .

Sobre la OCABID: La Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID) tiene por objetivo esencial el mantenimiento, protección, conservación y ventas de los bienes incautados bajo el amparo de la Ley 155-17 y los artículos vigentes de la Ley 72-02.