Reseña Histórica
El día 16 de mayo del año 1997, el Poder Ejecutivo emite el Decreto 235-97, que en su Artículo 1, dispone la creación de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID). A este órgano, que fue colocado bajo la dependencia del Consejo Nacional de Drogas, se le otorgó la facultad de velar por el mantenimiento, protección y cuidado de los bienes incautados por violación a la Ley No. 50-88 y sus modificaciones.
Más tarde, en junio del año 2002 se promulga la Ley Núm. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, que deroga el Decreto Núm. 235-97, y a su vez en su Artículo 58, crea la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID), adscrita al Comité Nacional Contra el Lavado de Activos (CONCLA).
Las atribuciones que la Ley Núm. 72-02 otorgaba a la OCABID, estaban contenidas en los artículos del 14 al 17, que disponen el destino de los bienes incautados y decomisados colocados bajo la administración de este órgano.
El día 14 de enero del año 2003, el Poder Ejecutivo emite el Decreto Núm. 19-03, que establece el procedimiento para el funcionamiento de la OCABID. Este decreto fue derogado por el Decreto Núm. 571-05, del 01 de enero del año 2005, que regula la administración y destino de los bienes incautados en los procesos penales.
Posteriormente en el año 2017, se promulgó la Ley Núm. 155, que deroga la Ley Núm. 72-02, dejando vigentes los Artículos 14,15, 16, 17 y 33, que disponen lo relativo al destino de los bienes y la distribución del dinero obtenido producto de la venta anticipada de los bienes incautados y decomisados.
El 28 de julio del 2022, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Núm. 340-22, que regula el proceso de Juicios de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos. El Artículo 107 de esta Ley dispone una vacatio legis de 12 meses, lo que implica su entrada en vigencia el día 28 de julio del año 2023. Esta Ley en su Artículo 97, confirma la responsabilidad de la OCABID de administrar los bienes incautados, decomisados y en extinción de dominio, otorgando al Ministerio de Hacienda la responsabilidad de la venta en pública subasta de los referidos bienes.
Dado que la Ley Núm. 340-22, al momento de su promulgación no tenía disposiciones sobre la administración y disposición de los bienes perecederos y de mantenimiento oneroso, se mantienen vigentes los artículos 14 y 15 de la Ley Núm. 72-02, sobre Lavado de Activos, derogada parcialmente por la Ley Núm. 155-17.
Mientras todo esto ocurre, cursaba en el Congreso Nacional el Proyecto de Ley para la Administración de Bienes Secuestrados, Incautados y Abandonados en los Procesos Penales y en los Juicios de Extinción de Dominio.
Finalmente, el día 27 de octubre del año 2023, el Poder Ejecutivo promulga la Ley Núm. 60-23, para la Administración de Bienes Secuestrados, Incautados y Abandonados en los Procesos Penales y en los Juicios de Extinción de Dominio.
La Ley 60-23, dispone todo lo referente a la administración y disposición final de todos los bienes secuestrados, incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio. Esta Ley suprime la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID), al tiempo que crea el Instituto Nacional de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE), como un organismo autónomo y descentralizado, con personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Hacienda.
De conformidad con la Ley 60-23, el INCABIDE, además de ser el organismo responsable de la administración y destino final de los bienes incautados, abandonados y decomisados en los procesos de juicios y de extinción de dominio, se constituye el continuador jurídico de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID).